El 13 de octubre pasado, a las 12 horas, se manifestaron de forma pacífica madres víctimas de violencia vicaria pertenecientes a la Red de Víctimas Quintanarroense, Colectivo Femenil Xtabay Quintana Roo y Mujeres México , a las afuera del Juzgado Familiar Oral ubicado en la Ciudad de Cancún.
Cancún.– Esto fue con el objetivo de solicitar a los jueces y juezas familiares apliquen el protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que nuestra Constitución impone a todas las autoridades el deber de priorizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El interés superior de NNA obliga y compromete a todas y todos los servidores públicos.
Este protocolo contiene los principios rectores y sus correlativas obligaciones generales a cargo de las autoridades judiciales, cuenta con una exposición normativa y jurisprudencial, tanto nacional como internacional, relativa a los cuatro principios rectores reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).
Estos principios son: el interés superior de la niñez o infancia (ISN); el principio de igualdad y no discriminación; el derecho a la participación, y el principio de vida, supervivencia y desarrollo.
Lo que justifica dicha exposición de principios es que tienen aplicación en cualquier asunto que comprende a NNA. Éstos deben ser respetados al tramitar o resolver cualquier procedimiento que involucra directa o indirectamente derechos de NNA.
Por ello, resulta fundamental que las personas juzgadoras cuenten con la información necesaria para determinar su contenido y alcance jurídico.
Es necesario que el Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, Heyden Cebada Rivas, conozca y aplique este protocolo ya que se ha estructurado con la finalidad de que las personas juzgadoras den plena satisfacción al derecho que NNA tienen de acceder a la justicia en condiciones de igualdad.
Esto requiere adecuar la actuación judicial a una perspectiva de infancia y adolescencia que tome en cuenta sus características particulares y las obligaciones que al respecto tienen quienes imparten justicia.
Las madres víctimas de violencia vicaria en específico solicitaron a las y los Juzgadores Familiares que no demoren en decretar las convivencias de sus hijos e hijas con ellas ya que la SCJN determinó que, de una lectura conjunta de los artículos 1o. y 4o. constitucionales, así como 9, 10 y 12 de la CDN, NNA son titulares del derecho de convivencia con ambos progenitores, así como del derecho de participar en los procedimientos que les afecten.