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2 años agoon
El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), Greenpeace México, A.C. y la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) se congratulan por la decisión anunciada el pasado 4 de febrero, por parte de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de aceptar la revisión de un amparo presentado en 2016 contra la Autorización de Impacto Ambiental otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para las obras de ampliación del Puerto de Veracruz.
La SCJN informó a través de un comunicado que el estudio de dicho amparo “permitirá fijar criterios para casos futuros en los que se examine el interés legítimo colectivo y el derecho humano de acceso a un medio ambiente sano, particularmente cuando se controvierte obras que, a primera vista, también pueden traer consigo beneficios para la sociedad o para la economía nacional, como el caso de la ampliación de un recinto portuario”.
Cabe recordar que el caso inició hace casi 5 años, cuando habitantes de Veracruz presentaron una demanda de amparo contra la autorización otorgada por la Semarnat a la Administración Portuaria Integral de Veracruz (Apiver) para llevar a cabo obras de ampliación del puerto.
El argumento central de la demanda fue que, con ello, se violenta el derecho humano a un medio ambiente sano, entre otras cosas, debido a que la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) se presentó fragmentada en al menos 14 partes, evaluadas y autorizadas por la Semarnat sin considerar todos los impactos acumulativos.
Adicionalmente, se omitió la existencia de un arrecife de coral no emergido muy grande e importante, localizado a 500 metros de distancia de la entrada del nuevo puerto. De igual forma, se alegó en su momento el incumplimiento de las autoridades en aplicar los principios de progresividad, prevención y precaución en materia ambiental.
La trascendencia del caso radica en su potencial para establecer un precedente fundamental respecto de que los proyectos de desarrollo deben ser evaluados de forma completa para analizar integralmente sus impactos sinérgicos y acumulativos, al tiempo de garantizar que las manifestaciones de impacto ambiental sean elaboradas con la mejor información científica disponible.
El 13 de noviembre de 2019, el Juzgado Quinto de Distrito en el Séptimo Circuito dictó sentencia, mediante la cual sobreseyó el juicio de amparo bajo el argumento de que no se acreditó la existencia del interés legítimo de las quejosas.
Frente a lo anterior, resulta fundamental que la autoridad judicial reconozca que cualquier persona, al considerar que una obra o megaproyecto pueda afectar los servicios ambientales [1] que le presta un ecosistema –en este caso el Sistema Arrecifal Veracruzano (SAV)–, tiene el interés legítimo de solicitar la protección de la justicia frente al desarrollo de dichos proyectos.
Ese interés legítimo trasciende al derecho internacional e interés público global debido a que México tiene obligaciones internacionales para proteger sus entornos naturales y a las personas que dependen de ellos. Entre ellas están las establecidas en tratados firmados por el Estado mexicano como la Convención de la Diversidad Biológica, la Convención Ramsar sobre Humedales de Importancia Internacional, la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de Tortugas Marinas, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros [2].
Con la decisión de conocer del caso, anunciada hace unos días por la Suprema Corte, el máximo tribunal considera que podría “continuar con la construcción de una línea jurisprudencial en torno a la figura del interés legítimo de personas físicas que acuden al juicio de amparo, alegando la vulneración del derecho humano a un medio ambiente sano”.
El SAV está ubicado frente a las costas de los municipios de Veracruz, Boca del Río y Alvarado, en el estado de Veracruz. Es el sistema arrecifal de mayor tamaño de la región centro del Golfo de México, alberga la mayor biodiversidad de especies arrecifales del oeste del Golfo y es además hogar de varias especies protegidas, muchas de ellas únicas en el mundo.
Está integrado por un conjunto de 28 formaciones arrecifales, cayos e islas. Además de su altísimo valor ambiental, es la base ecológica en la que se cimientan las actividades pesqueras, de buceo deportivo y de turismo de playa a lo largo de la costa de Veracruz. Se estima que el valor económico de los servicios ambientales que presta el SAV asciende a los 290 mil 500 millones de dólares.
[3] Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 1992, el gobierno de México declaró al sitio Área Natural Protegida (ANP). En el 2000, fue recategorizado como Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano (PNSAV) y en 2004, designado como “Humedal de Importancia Internacional” bajo la Convención Ramsar.
Desafortunadamente, en 2012, el PNSAV sufrió una modificación en su polígono, al incluirse dentro del ANP una porción del arrecife Punta Gorda, pero excluyendo el área que comprende la Bahía de Vergara. Cuando la Apiver planteó las obras de ampliación del puerto, optó por hacerlas justamente hacia la Bahía de Vergara, con el consecuente riesgo de destruir de forma irreversible parte de los arrecifes que se encuentran en el SAV y actuando de forma regresiva.
La Suprema Corte de Justicia tiene la tarea de asegurar un mecanismo que garantice la protección y gobernanza del interés legítimo colectivo de sus nacionales y del interés público global.
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