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Quintana Roo

Conceden suspensión definitiva que ayudará a frenar cambios de uso de suelo en Tulum

En la audiencia constitucional el juez determinará si declara la inconstitucionalidad de la LAHOTyDU , pues se estima que deja de lado los avances en materia de ordenamiento ecológico y el desarrollo progresivo del derecho a un medio ambiente en el estado de Quintana Roo.

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Otorga Juzgado Séptimo de Distrito en Quintana Roo, suspensión definitiva sobre el amparo presentado por el CEMDA en el que se reclamó la inconstitucionalidad de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo (LAHOTyDU), así como la aplicación del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable (PMOTEDUS) del municipio de Tulum. 

El pasado 13 de agosto, el Juzgado Séptimo de Distrito en el estado de Quintana Roo, otorgó la suspensión definitiva para efecto que las autoridades responsables, en el respectivo ámbito de su competencia se abstengan de expedir o autorizar cualquier acto relativo a la asignación de destinos y usos de suelo con motivo de la aplicación del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable (PMOTEDUS) del municipio de Tulum, Quintana Roo, a fin de que no se concrete acto alguno derivado de ese programa, hasta la resolución final de la demanda.

Esta decisión de la autoridad judicial sienta un precedente fundamental que puede impedir que en los otros once municipios de Quintana Roo se utilice este instrumento normativo para seguir modificando las densidades del suelo con fines de especulación inmobiliaria.

El 14 de mayo de 2021, habitantes del municipio de Tulum, con asesoría del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), presentaron una demanda de amparo en contra de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Quintana Roo (LAHOyDU), así como de la aplicación del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable (PMOTEDUS) de Tulum, debido a que violan derechos fundamentales de nuestra Constitución como el derecho humano a un medio ambiente sano, el derecho humano al agua, así como el derecho al desarrollo urbano controlado y sustentable. El amparo fue interpuesto en contra del Secretario de Gobierno, del Director del Periódico Oficial y del Congreso del estado de Quintana Roo, así como del Municipio y del Ayuntamiento de Tulum.

La LAHOyDU fue expedida por el Congreso del estado de Quintana Roo el 16 de mayo de 2018 y en ella se prevé la posibilidad de ordenar el territorio a través de diversos instrumentos de planeación, entre ellos Programas Municipales de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano (PMOTEDU). Posteriormente, el 31 de marzo pasado, fue publicado en el Periódico Oficial de Quintana Roo, el PMOTEDU de Tulum. 

Con ello, se pretende concentrar tanto el ordenamiento ecológico desarrollado en el estado de Quintana Roo, como el ordenamiento territorial de asentamientos humanos y desarrollo urbano, resultando evidente la prevalencia de la perspectiva de desarrollo urbano, no así el aspecto ecológico, lo cual contradice principios y criterios fundamentales del derecho humano a un medio ambiente sano, consagrados tanto en la Constitución como en diversos tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

Cabe recordar que el estado de Quintana Roo cuenta con una rica biodiversidad reconocida y protegida tanto a nivel nacional como internacional. Específicamente, el municipio de Tulum cuenta con manglares, inscritos en la Convención Ramsar para la protección de humedales de importancia internacional, en cuyo interior se albergan diversas especies de flora y fauna; además, dentro de esa área existen cenotes de agua dulce, ligados a las tradiciones, ceremonias y leyendas del pueblo maya. Asimismo, la zona está rodeada por cuatro Áreas Naturales Protegidas federales como son el Parque Nacional de Tulum; la Reserva de la Biosfera de Sian Ka’an -ubicada en los municipios de Cozumel y Felipe Carrillo Puerto e incorporada en 1986 por la UNESCO en su Programa El Hombre y la Biosfera-; la Reserva de la Biosfera Arrecifes de Sian Ka’an y la Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano.

Además de resultar inconstitucional por violar el derecho humano a un medio ambiente sano, la Ley impugnada también es violatoria del derecho humano al agua, pues las consecuencias de su aplicación pueden significar la alteración del suelo, así como de los ecosistemas que alimentan el abastecimiento de agua de la región, causando afectaciones a los habitantes de Tulum. 

La propia Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) se ha manifestado en contra, a través de un comunicado de prensa emitido el mes de marzo pasado, en el cual desconoce al PMOTEDUS de Tulum como instrumento para planificación territorial y advierte que “el Programa presenta graves faltas e incongruencias que propician el deterioro ambiental del municipio y de Quintana Roo”.  Finalmente, resulta muy relevante señalar que en la determinación emitida por el Juzgado, se advierte que la suspensión definitiva fue otorgada pues “de no concederse la medida cautelar, el acuerdo controvertido podría consumarse de manera irreparable”, lo cual significa que, de aplicarse la LAHOTyDU y el Programa Municipal de Tulum, se habrían consumado de forma irreparable daños al ambiente que violarían los derechos humanos aludidos.  Será en la audiencia constitucional donde el juez determinará si decreta la inconstitucionalidad de la LAHOTyDU; en tanto, no será posible autorizar cambios de uso de suelo contemplados en el Programa Municipal de Tulum.