La Sala Xalapa, ordena a Luis Gamero Barranco abstenerse de realizar acciones u omisiones que de manera directa o indirecta tengan por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar un daño, perjuicio u obstaculizar el ejercicio del derecho de ser votada de la ahora actora como candidata a Síndica Municipal de Othón P. Blanco.
Chetumal. – Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en sesión extraordinaria con carácter de urgente otorgó un término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente instrumento jurídico, para que la Coalición “Juntos Haremos Historia en Quintana Roo”, realice la sustitución de la candidatura del ciudadano Luis Gamero Barranco a la Presidencia Municipal Propietaria del municipio de Othón P. Blanco.
Lo anterior, de conformidad con el criterio orientador establecido en la Tesis LXXXV/2002 dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, misma que refiere que cuando mediante sentencia jurisdiccional queda demostrada la inelegibilidad de una candidatura posterior a su registro, lo procedente es ordenar a la autoridad administrativa conceda un plazo razonable y específico para que la sustituya siempre y cuando sea antes de la jornada electoral.
Asimismo, la Sala Xalapa, ordena a Luis Gamero Barranco abstenerse de realizar acciones u omisiones que de manera directa o indirecta tengan por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar un daño, perjuicio u obstaculizar el ejercicio del derecho de ser votada de la ahora actora como candidata a Síndica Municipal de Othón P. Blanco, Quintana Roo.
Con esto, los integrantes del Consejo General dan cumplimiento a la sentencia recaída en el expediente SX-JDC-954/2021 de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, en dicha sentencia, la Sala Xalapa declaró la existencia de violencia política en razón de género cometida por el ciudadano Luis Gamero Barranco, en contra de la ciudadana Yensunni Idalia Martínez Hernández.
Asimismo, se instruyó a la Dirección Jurídica del Instituto a efecto de inscribir al ciudadano Luis Gamero Barranco en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género de Quintana Roo con una permanencia de cinco años, cuatro meses. En ese mismo sentido, se instruyó a la Consejera Presidenta del Consejo General para que, por su conducto solicite al Instituto Nacional Electoral, la inscripción del ciudadano Luis Gamero Barranco en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género por el mismo plazo.
En dicha Sentencia, la Sala Xalapa declaró la existencia de violencia política en razón de género cometida por el ciudadano en cuestión, y calificó la falta como ordinaria, ante los cual, este órgano comicial considera que el ciudadano Luis Gamero Barranco ha dejado de cumplir con el requisito de elegibilidad establecido en la fracción V del numeral 17 de la Ley local, así como lo dispuesto en el numeral décimo tercero de los Criterios de Registro.