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Playa del Carmen

Otro caso de Violencia Vicaria se configura en el caso de Mariel Gregoria

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El padre retiene, guarda y esconde a sus dos hijas para no entregarlas a la madre, pese a todas las diligencias judiciales y legales

Playa del Carmen.- ¿En donde están las dos niñas que tienen Alerta Amber? El padre Jeyser Abimael Canul Poot las ha ocultado en 5 ocasiones desacatando la orden judicial para entregárselas a la madre Mariel Gregoria Tolosa Kú, esto de acuerdo con la carpeta de investigación FGE/QROO/SOL/06/4219/2022.

Esta mañana elementos de la FGE, GEAVI, Seguridad Pública realizaron un operativo, con un cerrajero, en dos predios, uno en la Diagonal 85 y otro en La Guadalupana, con la finalidad de recuperar a 2 niñas que están siendo retenidas por el papá.

En una disputa legal por la patria protestad de las hijas, el padre Jeyser Abimael se ha negado y ha burlado a las autoridades al no entregar a Mariel Tolosa, mamá de las 2 menores de 3 y 6 años, ya que ella tiene la guardia y custodia definitiva de sus hijas.

A pesar de que Mariel Tolosa Kú ha denunciado en reiteradas ocasiones, ahora está solicitando la desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Jeyser Abimael Canul Poot, papá de las 2 menores, ha tenido 6 inasistencias a las audiencias de la Carpeta Administrativa 685/2022 sin justificación alguna de fechas 8 de mayo; 1, 6 y 13 de junio, así como el 3 y 7 de agosto, todas del año 2023.

Por su parte, Mariel Tolosa comentó a Voz de Mujer que hoy se realizó el 5º operativo y apenas las autoridades autorizaron el primer cateo en los 3 domicilios señalados, 2 están en la 85 diagonal y uno en La Guadalupana. En ninguno de ellos estaban las niñas.

Ante esta situación, dijo que como madre quiere saber qué pasa con los menores de edad, si de antemano se les están violando los derechos de la niñez.

“Ninguna autoridad ni en materia familiar ni penal actúa con prontitud, al contrario, se la pasan diciendo que en el Juzgado Familiar Oral de Playa del Carmen deben devolverme a mis hijas, y este último dice que es viceversa que quien debe devolverme a mis hijas es el Juzgado Familiar Oral de Playa del Carmen”.

El caso es que el tiempo sigue pasando y la negligencia y omisión de todas las autoridades involucradas me causa perjuicio y pone en riesgo a mis menores hijas pues hasta el momento están sin localizarlas. No sé si se encuentran bien física y psicológicamente, además de que están violando su derecho a la salud y educación, así como la convivencia con su madre sin causa justificada.

He vivido VIOLENCIA INSTITUCIONAL.

Por la negligencia y omisión de las autoridades antes mencionadas, ya que si hubieran realizado actos de investigación para esclarecer la verdad antes de determinar o acordar tal o cual cosa con respecto a la situación jurídica de mis menores hijas en su calidad de victima directa o hubieran determinado las medidas de apremio de forma más enérgica.

Me ha quedado claro que el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece en la página 97 donde habla sobre que es la Violencia Institucional. Consiste en los actos u omisiones de las servidoras y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno, que pueden generar discriminación y que pueden impactar en la satisfacción y ejercicio de derechos humanos.

Como ejemplos están la negación de inscripción a programas, no actuar o no hacerlo diligentemente al investigar delitos de violencia contra mujeres, omitir aplicar la perspectiva de género en sus funciones, etc.

También han hecho caso omiso a la LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en su CAPÍTULO IV, habla DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL, en su ARTÍCULO 18.– Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

Así como lo establecido en la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO en su CAPÍTULO IV, que habla De la Violencia Institucional, en su ARTÍCULO 16.- Por violencia institucional se entienden aquellos actos u omisiones de las y los servidores públicos del Estado o de los municipios que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

“Como madre exijo inmediatamente a las autoridades la localización de mis 2 hijas menores pues tengo más de un año que no convivo con ellas y como madre el papá no me la puede negar”, afirmó la afectada.