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LA VIOLENCIA VICARIA ES REAL

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RESPALDAMOS Y APOYAMOS A LAS VÍCTIMAS EN TODO MOMENTO

Ante la Violencia Machista, Autodefensa Feminista, las mujeres se organizan para protegerse de las reacciones de los agresores vicarios, quienes tienden a repetir el padrón conductual, cuyo comportamiento hace que minimicen, ridiculicen, amenazan e intenten silenciar a sus víctimas.

El perfil del Agresor Vicario es: El maltratador se percibe a si mismo como una persona que posee las características físicas, las capacidades mentales y el derecho a manejar la vida de otros, razón por la cual busca descargar sus sentimientos de ira y agresión frente a su pareja quien considera vulnerable y por tanto subordinada” by Jennings y Murphy ,2000.

“Lo que se puede decir en cuanto al perfil del maltratador es que presenta alteraciones psicológicas en el ámbito del control de la ira, de la empatía y expresión de emociones, de las cogniciones sobre la mujer y la relación de pareja, de las habilidades de comunicación y de solución de problemas” by Echeburúa, 2004.

Según estudios realizados, el perfil del maltratador más común es aquel que tiene rasgos de personalidad dependiente emocional, sociopáticos o psicopáticos.

La víctima Catalina Castro Meneses nos hace llegar un documento oficial donde su supuesto agresor califica de “absurda” la iniciativa de Ley Vicaria, acusandola de presentarla ante el Congreso de Quintana Roo “sin tomarse el tiempo de indagar en qué consiste esa violencia”.

Por este medio queremos aclarar que quien presenta esta iniciativa de ley es la Diputa Kira Iris en conjunto con el trabajo del Frente Nacional Mujeres Quintana Roo y Colectivo Femenil Xtabay Quintana Roo , esta consiste en lo siguiente:

  • La violencia vicaria (también llamada violencia por sustitución) es un vocablo aplicado en el ámbito de la violencia de género que designa a una forma de violencia por interpósita persona, por la que el progenitor, ataca a una hija o un hijo con el objetivo de causar dolor a la madre. Esta violencia de género no sólo tiene como víctima a la mujer, sino también y principalmente a las niñas y niños que son descendientes de quien la ejerce.
  • Este fenómeno forma parte de los mecanismos de violencia psicológica utilizados por el maltratador y es considerado por diversos expertos como violencia instrumental al atentar contra la integridad emocional de la víctima pues ocasionan una tortura mental y la experiencia de vivir con miedo y terror.
  • Este término fue acuñado por la psicóloga clínica y forense Sonia Vaccaro quien señala que es aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer, es el tipo de violencia que provoca a la mujer un daño extremo, pues el maltratador sabe que agredir o en casos graves, privar de la vida a los hijos o hijas es asegurarse de que la mujer sufra daños psicológicos de los que no se podrá recuperar jamás.

Esta iniciativa pretende modificar la LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, AL CÓDIGO CIVIL Y PENAL DE, TODOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO

Se adicionan a la fracción XX al artículo 2 y las fracciones X y XI al artículo 5, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo:

ARTÍCULO 2. Para los efectos de la presente Ley se entera por:

X a la XIX …

XX. Daño: cualquier perjuicio, menoscabo o dolor que una persona sufre consecuencia de la acción u omisión de otra o por interpósita persona, y que afecta a sus bienes, sus derechos, sus intereses o su integridad física, emocional o psicológica.

ARTÍCULO 5. Los tipos de Violencia contra las Mujeres son:

I a la IX …

X. Violencia Vicaria: Aquella violencia contra la mujer que ejerce el hombre que mantenga o haya mantenido una relación de hecho o de pareja con la víctima y que por si o por interpósita persona, utilice como medio a las hijas o hijos de esta, para causarle daño, generando una consecuente afectación psico-emocional e incluso física a los menores.

XI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción V del artículo 1018 y se adicionan los artículos 1019 QUATER, 1019 QUINQUIES y 1019 SEXIES del Código Civil del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

Artículo 1018 Bis. La patria potestad se pierde únicamente mediante resolución judicial, si decretada su suspensión por la causal prevista en la fracción III del artículo 1019 de este Código, se cometiera alguno de los supuestos siguientes:

I a IV

V. Cuando los su hijo o hija menor de edad han sido o está siendo utilizados como medio para cometer violencia vicaria, contra la madre de estos.

Artículo 1018 QUATER. El juez puede, en beneficio de los menores, modificar el ejercicio de la patria potestad o custodia cuando la tenga decretada judicialmente, ya sea provisional o definitiva sobre ellos, cuando se acredite que los menores han sido o están siendo utilizados como medios para cometer violencia vicaria, contra la madre de estos.

Artículo 1019 QUINQUIES. Para los efectos de este Código se considera violencia vicaria al acto abusivo contra la mujer que ejerce el hombre que mantenga o haya mantenido una relación de hecho o de pareja con la víctima y que por si o por interpósita persona, utilicé como medio a las hijas e hijos de esta, para causarle daño, generando una consecuente afectación psico-emocional e incluso física de los menores.

Artículo 1019 SEXUES. Los integrantes de la familia que incurren en violencia fa5y/o violencia vicaria, deben reparar los dalia y perjuicios que se ocasiones con ducha conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones que este y otros ordenamientos legales establezcan.

ARTÍCULO TERCERO. Se adicionan los Artículos 276 QUINQUIES y Artículo 176 SEXIES al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, para quedar como sigue:

CAPÍTULO IX

Violencia Vicaria

Artículo 176 QUINQUIES. Comete el Delito de violencia vicaria, el hombre que mantenga o haya mantenido una relación de hecho o de pareja con la mujer, y que dolosamente dañe a esta, por si o por interpósita persona, utilizando como medio a las hijas o hijos de la víctima y generando un consecuente daño psico-emocional e incluso físico a los menores.

Se considera que existe la genialidad de dañar a la madre, utilizando como medio a las hijas e hijos de ésta, cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

I. Cuando existan antecedentes de violencia familiar contra la mujer

II. Cuando sin orden de la autoridad competente, se sustraída de la custodia o guarda de la madre a las hijas o hijos de ésta.

III. Existan amenazas del agresor hacia la víctima, de no volver a ver a las hijas o hijos, o tener la custodia de éstos.

IV. Se evite la convivencia de los menores con la madre, teniendo esta la custodia o guarda de los mismos.

V. Exista cualquier acto de manipulación que tenga por objeto que las hijas o hijos medio edad te hacen, generar rencor, antipatía, desagrado o temor contra la madre.

VI. Se provoque la dilación dolosa, de los procesos jurídicos existentes con la intención romper el vínculo materno filial.

VII. Muerte o suicidio de la madre y/o de sus hijas o hijos.

A quien cometa el delito de violencia vicaria se le impondrá de 4 a 6 años de prisión. Las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo si se incurre en daño físico a las hijas o hijos de la víctima.

Si el agresor devuelve a los menores a la madre en cualquier parte del proceso, la pena se podrá reducir de 1 a 3 años se prisión.

Además de las descritas en este artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima y a las hijas e hijos de ésta.

Este delito se perseguirá de oficio.

Artículo 276 SEXIES. Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, cuando se trate de la investigación de un delito de violencia vicaria, sustracción de menores o violencia familiar, se le impondrá de 3 a 8 años de prisión y 500 días multa, ajena será destituido e inhabilitado de 6 a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Esta Ley no promueve el odio hacia los hombres como asegura el supuesto agresor, en su intento de seguir dañando y manipulando a la víctima pide que se bloqueen los links de las páginas de Facebook donde solicita ayuda, y que no le permitan visitas con sus hijos o hijas hasta que se someta a tratamiento psicológico.

Estaremos muy atentas a lo que el C. Juez Segundo de los Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Ciudad de Cancún, Quintana Roo determinará y que lo haga observando el Protocolo para juzgar con perspectiva de género.

¿Estás cansado de oírlo? … Nosotras de vivirlo.