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Nacional

Propone senadora Lupita Saldaña que delitos sexuales no prescriban en ningún caso

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El propósito es asegurar que estos ilícitos se puedan sancionar, sin que se extinga la responsabilidad penal

La senadora Lupita Saldaña Cisneros presentó una iniciativa para reformar el artículo 107 Bis del Código Penal Federal a fin de establecer la imprescriptibilidad del ejercicio de la acción penal cuando se trate de delitos sexuales cometidos en contra de cualquier persona, sin importar su edad.

Este tipo de ilícitos tiene consecuencias devastadoras para las víctimas y en nuestro país las cifras de abuso sexual son alarmantes y van en aumento, además de que estadísticamente quienes más padecen este tipo de violencia son mujeres y niñas, resaltó en el texto enlistado para la sesión de hoy en la Comisión Permanente.

La senadora panista detalló que la imprescriptibilidad que plantea en su iniciativa aplica por igual para todo tipo de casos, tanto para los que se comenten en perjuicio de menores de edad y adolescentes, como de personas adultas.

Citó que entre 2020 y 2021 se registró un aumento de casi 40 por ciento de casos de abuso sexual y la organización México Evalúa dio a conocer que durante 2021 creció la cifra negra de violencia sexual, estimando que el 99.7 por ciento de los casos no se denunciaron.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) de 2021, las mujeres son más vulnerables, al contabilizarse ocho delitos sexuales contra ellas por cada delito sexual cometido en contra de hombres, añadió Lupita Saldaña.

Los efectos en la salud física y mental son inmediatos, permanecen y persisten por mucho tiempo y en algunos casos también cuestan vidas, por lo cual consideró que si no prescribe el dolor que las víctimas sienten, tampoco no debe prescribir el ejercicio de la acción punitiva por parte del Estado.

La senadora por Baja California Sur expuso que este delito no puede ser tratado como los demás, toda vez que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que la violación sexual por sus efectos se equipara a la tortura, por significar una afectación directa a la dignidad humana.

Por lo cual, dijo, al igual que la tortura, el Estado tiene la obligación de hacer excepciones para aplicación general de la prescripción de la acción penal, eliminándola en el caso de delitos sexuales.

“Las víctimas, sin importar su edad y el tiempo que transcurra desde que se cometió el ilícito hasta que deciden hablar, deben tener la certeza de que cuando lo hagan van a encontrar refugio en la ley, van a poder tener en las autoridades un aliado para que se les haga justicia y les sea reparado el daño”, apuntó.

Agregó que a nivel internacional varios países han suprimido en sus sistemas jurídicos la prescripción de la responsabilidad penal de las personas que cometen delitos sexuales, entre ellos Perú, Reino Unido e Irlanda del Norte.

Finalmente, consideró que la imprescriptibilidad que propone es un paso adelante para responder positivamente a las personas y la sociedad que tanto han sido laceradas por este flagelo, y que no han tenido una respuesta sensible y satisfactoria por parte del Estado Mexicano en las normas penales y en la impartición de la justicia.